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El Gobierno nacional decidió “rescatar” a la empresa Vicentín, para lo cual emitió un decreto de necesidad y urgencia para la “intervención” con “ocupación temporánea anormal” y enviará un proyecto de ley al Congreso para su “expropiación”. Estos tres conceptos demuestran que ambos instrumentos normativos son ilegales e inconstitucionales. Pero nos sirven ante todo a los fines de explorar un malentendido que se extiende por todas las discusiones de gobierno corporativo no solo en nuestro país respecto de qué es en esencia una empresa.
En primer lugar, es necesario hacer una breve distinción básica entre personas y Estado, ya que éste se propone como interventor. En nuestro orden jurídico civil y comercial, los individuos y las empresas o sociedades comerciales son, todos ellos, personas, únicos sujetos de derecho pleno. Personas humanas o personas jurídicas: pero personas al fin. Las empresas son sociedades de individuos libres para el desarrollo conjunto de actividades libres. Y esto no vale solo para los socios, desde ya, sino también para los directores, los empleados, la comunidad local, los proveedores, los consumidores y todas las demás personas humanas y jurídicas que tienen intereses en contacto con los de esa sociedad: todo el conjunto de personas y grupos que, en las teorías de gobierno corporativo contemporáneas, denominamos los incumbentes o stakeholders. A tal punto son relevantes estas personas que algunas de estas teorías de la empresa ubican a todos los stakeholders dentro del grupo de los “propietarios” en la estructura de gobierno corporativo, junto con los accionistas.
Cuando el Gobierno, a través de sus letrados, demuestra una visión de la empresa como la que se trasluce en estas piezas normativas, da una señal muy retrógrada de su concepción de la empresa actual que le hizo cometer un error político grave. Efectivamente, todos los “propietarios” de Vicentín, todos sus stakeholders¸ se sintieron de repente expropiados por el Estado nacional. No sólo la familia accionista, sino también sus empleados, a quienes inconsultamente “transfiere” a YPF, la comunidad de Avellaneda, pcia. de Santa Fe, que ya se manifestó abiertamente ofendida por esta acción lesiva de su historia, su vida y su futuro, los acreedores, que esperaban un trato igualitario en el concurso vigente, los proveedores y clientes, que deben dejar de confiar en una contraparte conocida y respetada para caer en una aventura nueva y de final incierto, etc.
Es que efectivamente una empresa no es la mera conjunción de bienes y empleados que se trasluce en el proyecto de Ley oficial. Esta intención expropiatoria, mucho antes que una lesión a la propiedad de los accionistas de Vicentín o que un avance sobre el Poder Judicial es una lesión a la empresa Vicentín como tal y, con ella, a todos sus stakeholders. Es una lesión a la libertad de acción de una sociedad de personas infligida a su órgano de gobierno corporativo legítimo, su Directorio intervenido.
Las tres figuras utilizadas por el Gobierno traslucen una concepción materialista y estrictamente financiera de las empresas. La figura de la “expropiación” está prevista en el art. 17 de la Constitución Nacional y fue instrumentada en 1977 por el decreto-ley 21.499, como remite el DNU, donde se expresa claramente que sólo son objeto de expropiación los bienes (arts. 4º a 9º): inmuebles, edificios, campos, terrenos urbanos. Las personas solo actúan en esta ley en carácter de expropiantes (art. 2º) o de expropiados (art. 3º), nunca como objetos. Se busca entonces legitimar la intervención pre-expropiatoria disponiendo una “ocupación temporánea anormal de la sociedad VICENTIN S.A.I.C.”. Pero este instituto legal se aplica “cuando fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa”, no de una empresa. La intervención de directorios de empresas, por su parte, puede disponerla solo un Juez y a pedido de los socios o del síndico. Ni el Congreso ni, mucho menos, el Presidente asumiendo facultades legislativas inexistentes podrían hacer esto.
Tampoco el proyecto de Ley que se dio a conocer dispone de la expropiación u ocupación de algunos bienes de la referida empresa, sino que busca la “expropiación de la empresa Vicentín”, es decir, de toda la persona jurídica. Sin embargo, resulta muy evidente que de ninguna manera se pueden expropiar personas; solo se le expropian bienes a personas. Nuevamente, un desvío conceptual oficial derivado de su mirada rentística de las empresas como meros activos financieros. Concluye el proyecto: cuando se concrete la expropiación, “la totalidad de los bienes pasarán a integrar el patrimonio del Fondo Fiduciario Agro Argentina” y su personal “será transferido a YPF SA.” Además, la CNV removerá a los directores y nombrará a otros nuevos: por lo visto, a los nuevos directores solo les quedará disolver la empresa, pues ya no quedará nada más tras estas transferencias. ¿Acaso la castigan por su problema financiero con el precio de su disolución, como se hacía en el derecho más primitivo?
Una concepción de las empresas como la que deja entrever el Gobierno no sólo es retrógrada y materialista, sino desmotivadora, y crea un clima económico y social muy contraproducente. Esperamos que prime la protección de las empresas como personas con valor en sí mismas y se genere un clima de negocios sano, porque la salida de esta grave recesión va a necesitar del esfuerzo y la confianza de las empresas, sus directores y todo el conjunto de stakeholders.
Este artículo fue publicado por El Cronista el viernes 12 de junio de 2020: https://www.cronista.com/columnistas/Caso-Vicentin-las-personas-no-se-expropian-20200611-0037.html