Había preparado este título para un artículo que iba a escribir en 2021. Los hechos de la política argentina me desviaron hacia otros temas. Hace poco revisé la carpeta de Fundación Andes y encontré un documento de Word con este título. Intrigado lo abrí y lo encontré vacío. No lo había escrito…
Hoy 2025 hay un entorno muy distinto.
En marzo de 2025 encuentro necesario escribir finalmente este artículo, porque de nuevo la Justicia ha pasado a ser una bisagra clave en la construcción republicana de nuestro país. Es decir, de una sociedad con orientación hacia la libertad con un consenso social que nos permita generar un liberalismo sustentable. Y que no estemos en este momento construyendo uno más de nuestros recurrentes espasmos liberales que, con menor o mayor disimulo, se han tratado de implementar desde la década de 1950…
Alguien podrá decir que provengo de una familia judicial. Mi abuelo Santo S. Faré y buena parte de sus familiares y descendientes tuvieron actuación en el Poder Judicial. Mi visión está teñida por la reputación y el recuerdo de una honestidad intachable, una fundamentación intelectual con visión de futuro y un enorme entusiasmo personal para potenciar la eficacia de la Justicia que era tan necesaria en el período 1920-1950 como lo ha sido en toda la historia de la Argentina.
La cruda realidad es que en un país no puede haber buena gobernanza, es decir el ejercicio del gobierno según reglas[1], sin que haya un equilibrio republicano de poderes. La explicación es simple si recordamos qué nos dice la “Gobernanza 101”[2] sobre los buenos principios de gobierno que deben estar presentes en la arena política:
• Delegación de autoridad, empoderando a cada nivel.
• Controles y contrapesos, el famoso “checks and balances” que parecen estar hoy fuera de moda en los propios EE.UU.
• Decisiones profesionalizadas.
• Accountability.
• Resolución de conflictos de intereses.
• Alineamiento de intereses.
La buena actuación de una Justicia independiente en un país debe ser evaluada a la luz de varios de estos principios. El primero es la existencia de mecanismo de control y contrapesos, que implica que un juez, una cámara o la Corte Suprema pueden objetar y cancelar decisiones del Poder Ejecutivo o leyes sancionadas por el Poder Legislativo; y que las decisiones judiciales son acatadas y aplicadas estrictamente por los otros poderes. Hemos tenido ejemplos en el pasado de que esto no se ha dado en el caso de la destitución del procurador de la provincia de Santa Cruz o la restitución de partes de la coparticipación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo tiene una gran capacidad de ejecución y parece más propenso al abuso de su posición relativa de poder.
En un sistema democrático, la aplicación de una gobernanza republicana implica que los Poderes Ejecutivo y Legislativo se someten a la voluntad popular de acuerdo con ciertos ciclos electorales. Pero esa forma de accountability es limitada dada la masividad de opiniones y las emociones que surgen en cualquier campaña electoral. El back-up más confiable y con presencia permanente para asegurarse de que estos dos poderes rindan cuentas de sus decisiones es el cuestionamiento en sede judicial de su actuación. Un Poder Judicial que comprenda las complejidades técnicas de la realidad de los asuntos que llegan a su consideración y que sea independiente en su evaluación de cada situación resulta de una indispensabilidad que no es necesario explicar.
La transparencia es inherente en el manejo de la cosa pública en un sistema republicano y democrático. Puede haber buenas intenciones cuando se diseña, implementa y difunde un proceso de compras del sector público; y también malas intenciones cuando se suspende su aplicación. Un Poder Judicial profesional e independiente estará en condiciones de arrojar luz cuando el Poder Ejecutivo busca embrollar las situaciones.
No es infrecuente que existan conflictos de intereses entre los poderes en su entendimiento de la aplicación de las leyes y otros instrumentos, así como también entre distintos niveles del Estado – por ejemplo entre el gobierno federal y una o más provincias; o entre una provincia y uno o más de sus municipios. Una Justicia ágil, objetiva y que se aferra al cumplimiento de la Constitución Nacional (o provincial) es la garantía de que no se producirán bloqueos eternos en la acción del Estado.
Por último, los tres Poderes del Estado en sus distintos niveles deben tener alineados sus intereses en la construcción del bien común y en la gestión responsable de la cosa pública. Si algún miembro de algún poder de algún nivel se desalinea es porque hace predominar en sus decisiones y en su actuación intereses de una facción o incluso los propios intereses personales – como se ha visto en tantos resonados casos de corrupción en el Estado que están atravesando nuestro sistema judicial.
Este breve recorrido conceptual muestra que es absolutamente esencial para la buena gobernanza (y por lo tanto, para el funcionamiento) de una república democrática la existencia de una Justicia competente, valiente e independiente que asegure la rendición transparente ante la sociedad y la resolución razonable y rápida de conflictos que es inevitable que surjan en la acción política de cualquier sociedad humana.
Argentina es un país en el que lamentablemente todos los gobiernos desde el regreso de la democracia han buscado moldear a la Justicia a su imagen y semejanza. Esta búsqueda de la suma del poder debería pertenecer a los primeros años de la organización nacional, pero no figurar como una prioridad oficial en una democracia republicana y liberal que busca retornar a los primeros rangos del concierto de las naciones.
[1] Escritas en un país como la Argentina, no escritas en un país como Gran Bretaña.
[2] Extraìdo de materiales que utiizo en mis clases en los programas del IGEP – Instituto de Gobernanza Empresarial y Pública www.igep.org.ar y los Draper Founder Programs de Draper House Americas www.draperhouseamericas.com