Decálogo de abordaje / resumen de la Actividad de Actualizacion "Seguros de Business Interruption y Covid-19" realizada el martes 13 de abril, por Zoom.
.1) La cobertura de Interrupción de Negocios (‘Business Interruption’) es una de las más importantes para las empresas, dado que en términos generales, brinda amparo para el lucro cesante y los gastos fijos que tienen los asegurados durante el período de indemnización.
Actualmente, con la Pandemia del Covid-19, muchas empresas han tenido graves pérdidas económicas, dado que no les permitieron abrir los Hoteles, Restaurantes, fábricas, etc. de manera que la facturación disminuyó de manera dramática.
.2) Con relación a este tipo de siniestros la enorme mayoría de Compañías de Seguros y Reaseguradoras en forma monolítica, sostuvieron que no había que pagar ninguna clase de indemnización a las empresas aseguradas en concepto de Business Interruption
.3) Sin perjuicio de ello, es que desde la Consultora Waldo Sobrino & Asociados estimamos que podrían existir casos donde se podrían aplicar los Seguros de Business Interruption, de manera tal que las empresas aseguradas tendrían la posibilidad a reclamar ciertas indemnizaciones.
.4) Al respecto, es trascendente resaltar que con fecha 15 de Enero de 2021, la Suprema Corte del Reino Unido en el caso “The Financial Conduct Authority vs. Arch Insurance and others” sentenció que de acuerdo a diversos wordings, las Compañías de Seguros están obligadas a pagar Business Interruption.
.5) Es menester resaltar que uno de los principales argumentos del mercado de seguros para no pagar, se sustentaba que en los casos de Covid-19, no existía daño físico, de forma tal que no se producía el trigger para aplicar la cobertura pertinente.
.6) Pero la Suprema Corte del Reino Unido, determinó que en ciertos de casos, como por ejemplo Interrupción de Accesos, igualmente se deben pagar las indemnizaciones de Business Interruption, dado que no es necesario que exista un ‘daño físico’.
.7) Dicha Sentencia, dictada desde el centro mismo del mercado de Reaseguros internacional ha generado repercusiones a nivel mundial, dado que gran parte de los seguros de Business Interruption, tienen reaseguro en forma parcial o total en Reaseguradoras del Reino Unido.
.8) Asimismo, hay que resaltar que los wordings de Business Interruption, no son todos iguales a nivel internacional, de manera que es muy importante analizar las Cláusulas y Condiciones de cada seguro en particular, para estudiar la viabilidad de un reclamo.
.9) En diversos casos estuvimos analizando el texto aplicable y en nuestro leal saber y entender (potenciado por la Sentencia del Reino Unido), es que encontramos fundamentos técnicos y legales para realizar el pertinente reclamo, con la finalidad de intentar el cobrar el Business Interruption pertinente.
.10) Por ello, es que sin perjuicio que casi la totalidad de las Compañías de Seguros sostienen que no existe cobertura de Business Interruption por Interrupción de accesos, dado que no hay daño físico, es que desde nuestra Consultora entendemos que a pesar de ello podría existir la posibilidad de formular una denuncia del siniestro para intentar realizar el reclamo pertinente.
PRÓXIMAS ACTIVIDADES DE ACTUALIZACIÓN:
• 2° Actividad de Actualización: “Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE”, con Sebastián López Azumendi. Martes 27 de abril, de 18 a 19:30 hs por Zoom. Pre-inscripción haciendo click aquí
• 3° Actividad de Actualización: “La Inteligencia Lúdica aplicada a Directorios”, con Carlos Rozen. Martes 5 de mayo, de 18 a 19:30 por Zoom. Pre-inscripción haciendo click aquí
INFORMES: programas@igep.org.ar