O de Sancor. O de Molinos Cañuelas.

Me formé y sigo formándome para continuar con mi actuación como director profesional. He tenido que estudiar profusamente la Ley General de Sociedades[1]. Alguna vez escribí una serie de artículos en el newsletter de la Cátedra de Gobierno de las Organizaciones del IAE Business School, en contrapunto con el Dr. Enrique Peláez[2]. Tuve que darle más que una ojeada a la Ley de Concursos y Quiebras[3]. No las dejo de mirar cada tanto cuando tengo una duda.

Imagino que un juez comercial habrá tenido una formación aún mayor que yo en ambas leyes y en la correspondiente jurisprudencia ya desde sus años mozos en cualquier Facultad de Derecho que se precie. Todo lo que se comenta sobre el juez Fabián Lorenzini apunta a un hombre modesto y esforzado en lo personal, con muchas opiniones elogiosas sobre él como estudiante y como funcionario judicial.

En un sueño reciente, tuve el papel de director titular de una empresa agroindustrial. Las circunstancias eran confusas y tanto hubiera podido ser Vicentin como Sancor o Molinos Cañuelas. Se me disculpará que no recuerde bien las circunstancias del negocio que manejábamos en ese Directorio de mi sueño – no de mis sueños. Se podría decir que el sueño viró a pesadilla cuando después de asumir el cargo comencé a sentir un viento frío desde la Capital Federal.

Es que en plena discusión de las difíciles circunstancias en que se encontraba la empresa, tanto por decisiones equivocadas (tomar mucho riesgo es una clásica) como por obra de un entorno que resultaba crecientemente desfavorable para nuestra posición complicada, tuvimos la sabiduría de pedir el concurso preventivo. Encontramos un juez razonable interesado en que la empresa continuara como un “on going concern”, es decir, como una empresa en marcha.

El juez, puntilloso en el cumplimiento de los procedimientos, nombró a un síndico. Como ingeniero de provincia, me sentí confundido ya que compartíamos las reuniones de Directorio con el síndico de la empresa. Un poco en pánico apelé a Wikipedia que me dijo que “el síndico (en un concurso preventivo) es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor. Tiene la obligación de proteger los intereses de los acreedores, tratando de obtener el mayor beneficio posible de los bienes del deudor para satisfacer el mayor porcentaje posible de deudas impagas”.

No supe si debía ponerme nervioso. En principio nada se había dicho sobre nuestra responsabilidad ni tampoco si debíamos cederle la conducción de la sociedad. Me pareció que ya no debía limitarme a Wikipedia y acudí a la Revista Argentina de Derecho Concursal donde encontré un artículo[4] que me ilustró un poco: “En toda crisis empresaria el rol de los administradores adquiere gran importancia, ya que en la mayoría de los casos tomar decisiones societarias a tiempo puede salvar, o al menos aminorar los efectos negativos que una crisis puede generar no solo en el ente societario, sino también en la fuente de trabajo y en la economía de un país”. Profecía…

Y prosigue diciendo que los directores “son los responsables de informar a tiempo la situación de crisis a (la Asamblea) para que, en principio y como primera medida, se tomen las decisiones establecidas en el régimen societario necesarias para revertir esta situación. Asimismo, y en caso de no prosperar las opciones societarias, los administradores deberán proponer (le a dicho órgano) las alternativas establecidas en el régimen concursal – concurso preventivo judicial, acuerdo preventivo extrajudicial, o la quiebra del ente”. ¡Ah! Soy yo uno de los responsables de entrar en el juego concursal, como lo llamaba el querido Dr. Rubén Segal en sus clases sobre el tema en las primeras ediciones del Programa DEP. Es una decisión mía porque con mi juicio de buen hombre de negocios encuentro que una de esas alternativas es la mejor forma de atravesar la crisis.

Otra frase más: “las crisis empresarias se encuentran ligadas a la cesación de pagos, insolvencia o a las dificultades económicas o financieras de carácter general, y ello puede deberse al riesgo operativo que toda sociedad debe enfrentar, o a la deficiente administración por parte de sus administradores”. Culpas compartidas con el entorno pero no dejaría de entrar en autocrítica porque califican mi gestión de deficiente… Entre las alternativas con las que podría redimir mis pecados directoriales, puedo plantear a los accionistas “aumentar el capital o reintegrarlo mediante aportes no capitalizables que se destinan directamente a cubrir la insuficiencia patrimonial, o la obligatoria reducción del capital social, la fusión por absorción con otra sociedad, etc.”

Sigo leyendo porque el título me intrigó y yo sé que es mi responsabilidad personal velar por el interés societario. “En Estados Unidos se desarrolló como excepción a esta regla la doctrina del “shifting of directors´ fiduciary duties” (o doctrina de la modificación de los deberes fiduciarios del directorio). Según esta doctrina, frente a la situación de insolvencia de una sociedad entre los deberes de los directores debe incluirse a la protección de los intereses de los acreedores.  Los tribunales de los EE.UU. han sostenido que cuando una sociedad ingresa en estado falencial, los deberes de los directores pasan a ser los de velar por los intereses de los acreedores. Como puede apreciarse esta doctrina pone en cabeza de los administradores una función que, conforme a la legislación argentina, se encuentra en cabeza del síndico del concurso”.

 

Y continúa “la presentación en concurso de la sociedad de manera alguna implica que, a partir de ese momento, los administradores deban velar también por la protección de los intereses de los acreedores. Para ello, nuestra legislación incorpora la figura del síndico concursal, debiendo siempre los directores velar por el interés social, el cual no cambia por el hecho de presentarse la sociedad en concurso”.

 

Ahora entiendo. Los directores debemos continuar en nuestro puesto defendiendo el interés societario, por más que haya un síndico del concurso. Seguramente por más que haya un interventor “mal designado”[5] por el Poder Ejecutivo Nacional o veedores de algún tipo. Por eso el juez de Reconquista nos ha devuelto a nuestra posición como administradores de la sociedad.

 

¡Todo esto pasaba en un sueño! Que viró a pesadilla pero a medida que leía en sueños ese artículo en la web volvió a convertirse en sueño. Como diría muy bien en sus Dos Minutos de Doctrina el amigo Javier Negri “mientras haya jueces en Berlín”.

 

Para los directores creyentes, estén en Vicentín, en Sancor, en Molino Cañuelas, en… (¿se agrandará la lista?) prender una vela a San Alfonso María de Ligorio[6] para que nunca deje de proteger a los jueces y a los desvalidos directores que hoy en 2020 de ellos dependen.

 

Alejandro Marchionna

Presidente de Integra Negocios. Miembro de la Cátedra PwC de Gobierno de las Organizaciones del IAE Business School. Secretario de la C.D. y presidente del Comité Académico del Instituto de Gobernanza Empresarial y Pública (IGEP). Graduado de los programas DICA I y DIEPE I del IGEP. Fellow y Chartered Director del IoD (Gran Bretaña). MBA (Harvard), Doctor en Dirección de Empresas (UCEMA).


[1] Ley 18550 y sus modificatorias incorporada al Código Civil y Comercial de la Nación.

[2] En otra época profesor del Programa DEP y frecuente invitado en las actividades de la Cátedra en el IAE.

[3] Ley 24522 y sus modificatorias.

[4] “Responsabilidad de los directores ante una sociedad en crisis. La doctrina Shifting of directors fiduciary duties en el Derecho Argentino”. María Lourdes Arias  en Revista Argentina de Derecho Concursal - Número 18 - Diciembre 2017

[5] Según mi conclusión de haber participado del webinar del IGEP sobre el tema Vicentín el miércoles 24 de junio de 2020…

[6] Clérigo del siglo XVIII, santo patrono de los abogados católicos.