Hace un año, la publicación de la RG 34/20 de la IGJ generó amplio debate en la comunidad del gobierno corporativo, debate del que el IGEP no estuvo exento. Por el contrario, tras una serie de activas jornadas entre miembros y personas expertas de la comunidad de directores/as de empresa, dimos a conocer un Documento Público por este mismo medio: Diversidad y Género en los Directorios (07/09/2020).

Tras un previsible fallo adverso por parte de una Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la C.AB.A. del 09/08/2021, el organismo de registro de las sociedades apuró una respuesta administrativa consistente en un redoblamiento de la apuesta. El 20/08/2021, mediante la RG 12/21, contradijo el fallo y sus fundamentos y hasta se permitió criticar a los propios jueces. Solo quince días más tarde, el 03/09/2021, tal contraataque obtuvo una airada respuesta de parte de la Cámara, que mediante un Acuerdo General Extraordinario rechazó enérgicamente la medida y comunicó el caso a la Corte Suprema y al Poder Ejecutivo, en otra actitud igualmente incomprensible–pues no aplicaba su jurisdicción a caso particular alguno ni a interés afectado de ningún justiciable, sino a responder a un funcionario. Una respuesta exorbitante a una actitud exorbitante.

Una escalada de violento desvío institucional poco frecuente y, sobre todo, muy poco saludable para la vida de las organizaciones empresariales y de la sociedad civil, las que están enfrentando gravísimos problemas de gestión debidos a la coyuntura y padecen este desacierto de parte de las autoridades, que son las deberían llevarles tranquilidad y claridad.

La RG 34/20: una intervención descuidada. Así calificaba nuestro Documento Público de 2020 la medida de la IGJ. Incluso antes de entrar en el fondo de la cuestión (a saber: el valor de la diversidad y la mejor forma de promoverla) alertábamos acerca de dos infelices omisiones. La primera es la de no haber explorado el consenso existente entre el conjunto de stakeholders del gobierno corporativo, para encontrar una solución acordada con quienes somos protagonistasy que vale decir que estamos en su totalidad de acuerdo con el fondo de la cuestión. “Hay un consenso de base que hubiese sido mejor explorar y consultar, antes de elegir un camino determinado, en especial cuando se optó justamente por el más extremo y duro de entre los vigentes en el mundo (cupo obligatorio del 50%)”, decíamos entonces.

La segunda es haber elegido un instrumento a todas luces inconstitucional, a saber, el de la imposición de una “acción positiva” como las previstas por CN 75.23, pero evitando el Congreso y mediante simple decisión administrativa. Este innecesario camino se topó, como era de esperar, con el freno judicial, frente al cual solo se consideró doblar la apuesta y entrar en la lamentable escalada referida al comienzo, ayudada en buena medida por una respuesta igualmente desmedida de la Cámara.

Como punto final para este triste asunto, repetimos lo que dijimos un año atrás: estas actitudes terminan por “degradar la problemática de género en sí misma, al reducir una cuestión política relevante a un acto meramente administrativo de la Inspección General de Justicia. En estas cuestiones no se puede ser simplista ni parcial, pues entran en juego ampliaciones de ciertos derechos a expensas de limitaciones de otros derechos. No se deben incentivar las luchas a todo o nada en una sociedad democrática.” Penosamente debemos agregar ahora: una Justicia que se rebaja al terreno de la disputa mano a mano con un organismo administrativo que se ha equivocado, dejando en estado de total perplejidad a quienes esperamos de ambas partes cordura y mesura.

El Ejecutivo no debe legislar, como hizo la IGJ en la RG 34/20, y la Justicia, tampoco, como pretende la Cámara en lo Comercial de la C.A.B.A. por este Acuerdo General Extraordinario.