El instituto de Gobierno Corporativo de Brasil (IBGC), nuestro par en el país vecino y socio en el GNDI, elevó a consulta pública la 6ª Edición de su Código. Este documento, publicado por primera vez en 1999, es uno de los más relevantes a nivel internacional y hace que este país se destaque en la materia.
A diferencia de los Principios de la OCDE y del G20 que analizamos en el número anterior, este Código tiene un enfoque general que lo hace más importante. Mientras que los Principios globales tienen un enfoque exclusivamente dirigido a los mercados de capitales y la protección de los inversores, el Código brasileño abarca el GC de manera frontal. El GC se define correctamente como un sistema formado por “los principios, reglas, estructuras y procesos bajo los cuales las organizaciones son dirigidas y monitoreadas, con la mirada puesta en generar valor sustentable en el largo plazo para la organización, sus stakeholders y la sociedad. Este sistema guía las acciones de los agentes de la gobernanza y sus relaciones con los demás stakeholders.” Es decir, el GC trata en primer lugar acerca de cómo se dirigen las organizaciones o, como su propio nombre lo indica, cómo se gobiernan las corporaciones.
El capítulo de la ética ocupa un lugar primordial en el Código y justamente por él comienza la obra, como primer punto de su primer capítulo titulado “Por dónde se debe comenzar”. La ética es el pilar del GC para este Código, seguida de los propósitos de la organización y de los 5 principios de GC, que son en sí mismos principios éticos: Integridad, Transparencia, Equidad, Responsabilidad y Sustentabilidad. Ahora bien, cuando nos preguntamos por las razones que avalan estos 5 principios encontramos que son de variada calidad y profundidad, aunque ninguna está fundamentada acabadamente y ello es todavía una carencia del Código. La integridad aparentemente se asume como un valor material aceptado por nuestra sociedad que no merece mayor fundamentación; la transparencia se valora no por sí misma sino por sus consecuencias deseables; la equidad es una concepción central de la teoría política, pero se la asume sin la necesaria justificación de por qué sería aplicable en el contexto corporativo; la responsabilidad parece más bien una exigencia de raigambre jurídica y la sustentabilidad sería un principio en el sentido de la finalidad, es decir, un ideal que debe guiar la toma de decisiones. Es decir, se trata de una agrupación de prescripciones e ideales sin un fundamento expreso.
Se debe resaltar, sin embargo, que la concepción de sustentabilidad que se utiliza es la más interesante dentro de las teorías de GC en uso y es heredera de la noción planteada por Sunho Choi en 2011, a saber, como la conciencia de los diferentes tipos de capital que utiliza la organización (financiero, habilidad productiva, intelectual, humano, social, ambiental, reputacional, etc.) y su consecuencia directa: la retribución que debe dar el directorio a sus respectivos aportantes, la que debe estar basada en sus conexiones con la organización y en su exposición al riesgo.
Volviendo a la falta de fundamentación de los principios, se debe reconocer que cuando, al final de este primer capítulo, se trata el conflicto de intereses, se posiciona el tema de fondo de una manera adecuada. Se destaca que el conflicto de intereses “entre los agentes de la gobernanza y la organización” es el tipo de situaciones que dio origen histórico a todo el desarrollo del GC y ello demuestra que tiene un sitial fundamental en el justificativo de los 5 principios éticos establecidos.
Es decir, no se trata de un conflicto de intereses entre directivos y accionistas, como suele señalarse incorrectamente, sino entre los agentes de la gobernanza de la organización, todos ellos, y la propia organización. En este sentido, nuestra interpretación básica de la empresa como persona tiene como consecuencia ética primera la necesidad de exigirles a los agentes de la gobernanza consciencia acerca del conflicto de intereses entre su propia persona individual y la persona por la que deciden. Y esta es la base de justificación de todas las exigencias éticas que los agentes deben respetar. Porque deciden por otra persona, la organización, es que deben actuar según estos principios. Sería conveniente que el Código brasileño subvirtiera este orden y pusiera el evitar el conflicto de intereses como núcleo y los 5 principios como derivados de él, explicando su derivación.
En el segundo capítulo, que trata acerca de los Agentes de la Gobernanza, podemos realizar una interesante reflexión. Según la concepción de GC citada al comienzo del Código, la gobernanza es la dirección de las organizaciones. Según nuestra concepción de la gobernanza, esta debe incorporar todos los elementos que explican la acción de una organización, desde la decisión directiva hasta su ejecución. Por lo tanto, como la acción organizacional está formada por las acciones de rol de todos los individuos que integran las 3 estructuras de gobierno corporativo: accionistas, directores y la estructura jerárquica de gerentes y empleados, los empleados no jerárquicos también son agentes de gobernanza en un sentido amplio.
Respecto del tercer capítulo dedicado a los Accionistas, solo quisiera destacar una posible ambigüedad, al recurrir en sus definiciones a conceptos como “dirigir las actividades sociales” y “guiar las operaciones de los cuerpos de gobernanza”. Del mismo modo que cuando entre sus responsabilidades se consigna la de designar no solo a los directores sino también al CEO y la alta gerencia. Todas estas expresiones podrían dar lugar a cierta interpretación directiva de los accionistas que invadiría el ámbito de los directores. Creemos que una mayor aclaración sería deseable, para evitar esa confusión, ya que el exceso de actitudes directivas de algunos accionistas es un tipo de tendencia bastante frecuente y un problema central del GC que no debiera fomentarse. Tal vez no exista aun un consenso unánime entre los directores y especialistas de Brasil respecto del nivel de involucramiento que deben tener los accionistas en la gestión y esto se refleja en el Código. Si fuera así, sería un tema interesante a ser trabajado por el IBGC en su comunidad.
En cuanto a lo positivo, la definición de la principal responsabilidad del accionista como la de “proteger el interés de la organización” es muy interesante y acertada. Lo mismo vale para el siguiente capítulo, dedicado a los Directores, que está muy bien fundamentado. Es de resaltar la referencia al deber fiduciario de los directores para con la organización y no para con los accionistas, como la mayoría de las versiones internacionales erradamente considera.
Como conclusión, esta 6ª Edición del Código del IBGC es una excelente versión, amplia, que evita conscientemente los señalamientos específicos para cada tipo de organización para concentrarse en cambio en lo general y aplicable a todos los tipos. Una vez más, Brasil demuestra estar a la vanguardia del GC internacional y su excelente Instituto es el primer responsable de este logro.
¡Felicitaciones colegas!