Argentina modificó su ley de prevención de lavado de activos. Es la segunda reforma de importancia (la anterior fue en 2011) desde el dictado de la ley en el año 2000.

La motivación de la ley como de sus reformas, es coincidente, cumplir con las recomendaciones del GAFI.

El GAFI es una organización intergubernamental creada en 1989 por los países integrantes del G-7 que fija los estándares internacionales y promueve la efectiva implementación de políticas, medidas legales, regulatorias y operativas para prevenir y combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Argentina es miembro pleno desde el año 2000.

Más allá de los beneficios intrínsecos de estar compliance con las recomendaciones del GAFI, el apuro en la sanción de la ley como también de las recientes resoluciones UIF que reglamentaron algunos de sus puntos, se explican por la evaluación que el GAFI está realizando de Argentina desde Septiembre de 2023 -que incluyó la visita in situ a nuestro país el 6 al 26 de marzo- y que concluirá con un informe del equipo evaluador del GAFI en octubre de este año. Veremos que tan buenos alumnos somos.

La evaluación se centra en 2 áreas: (i) cumplimiento técnico: evalúa los requerimientos específicos asociados a cada una de las Recomendaciones del GAFI (marco jurídico e institucional del país, y las facultades y los procedimientos de las autoridades competentes) y; (ii) La efectividad: evalúa el grado en que un país alcanza un conjunto definido de resultados considerados fundamentales, y si los recursos destinados logran los resultados esperados.

Es probable que el resultado de la evaluación nos ubique como “jurisdicción bajo monitoreo intensificado” (conocido como lista gris), esto significa que el país se ha comprometido a resolver rápidamente las deficiencias estratégicas identificadas. Interín seremos mirados bien de cerca.

¿Qué impacto tiene todo esto en el día a día de mi empresa, cuando ni siquiera soy Sujeto Obligado?

La reforma de la ley y las nuevas resoluciones de la UIF, han incorporado nuevos Sujetos Obligados al sistema de Prevención de Lavado de Activos.

Esta proliferación de Sujetos Obligados hace que muchos actores de la economía deban cumplir con resoluciones particulares de la UIF.

Esta regulación obliga a los Sujetos Obligados a implementar -con un enfoque basado en riesgo- un sistema para prevenir o mitigar el lavado de activos.

A modo de ejemplo, tendremos que informar Beneficiarios Finales, documentación societaria actualizada, estados contables, etc, etc, para que el sujeto obligado pueda mantener su legajo actualizado y cumplir con la política de “Conozca su Cliente” entre otros muchos requerimientos.

Podremos ser consultados también por operaciones que a criterio del sujeto obligado resulten sospechosas o inusuales, respecto de las que tendremos que explicar su razonabilidad y acompañar documentación de soporte.

Sumado a ello, y en caso que Argentina quede como “jurisdicción bajo monitoreo intensificado” es de esperar que también tengamos que dar algunas explicaciones adicionales en materia de comercio exterior.