Pensemos en el seguro de un auto, lo mínimo que se busca es una adecuada cobertura contra daños a terceros. De no existir un manejo irresponsable, el riesgo patrimonial se limita a la reparación de nuestro auto.

Si vamos a conducir el vehículo de un tercero, lo lógico sería contar con una extensión del seguro que nos autorice. Esto es muy claro en los contratos de alquiler de automotores, en los cuales se debe declarar quien o quienes serán los conductores.

Si nos ofrecen manejar una Ferrari, es demasiado tentador para detenerse a verificar las condiciones del seguro, pero sería más que conveniente hacerlo.

Antes de aceptar un cargo de responsabilidad en una empresa es necesario un análisis y reflexión previa de las garantías que nos permitirán dormir tranquilos.

Debemos contar con una protección adecuada contra reclamos de terceros (Empleados, Accionistas, Estado, etc.). Estos reclamos y los gastos jurídicos asociados, pueden ser extremadamente onerosos, para responder con nuestro patrimonio, tal como exige el Artículo 59 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Además, dicha protección debe extenderse durante todo el período en el cual legalmente se pueda realizar el reclamo, que puede ir más allá de nuestro mandato.  Este plazo que para accidentes automovilísticos es de un año, para reclamos de índole laboral es de dos y para reclamos fiscales (que son la mayoría) llega a cinco años.

Siguiendo con las analogías algunos católicos se persignan durante el decolaje o el aterrizaje de los aviones, nunca vi a ninguno persignarse durante el vuelo a altitud y velocidad de crucero (salvo turbulencia). La mayoría de los accidentes son en esos momentos de tensión.

Cuando ejercemos una función de Dirección, existen tres momentos bien definidos que merecen análisis diferentes.

En el primer momento antes de aceptar el cargo, para que no sea necesario persignarse, es conveniente solicitar una “Carta de Indemnidad” de la Sociedad comprometiéndose a representarnos y asumir todos los gastos ocasionados por reclamos durante nuestra gestión y que puedan realizarse durante los períodos de vigencia que marque la ley (aun cuando hayamos cesado en el cargo) y a contratar y mantener vigente un seguro de D&O adecuado (“Directors & Officers”, nombre comúnmente dado a las pólizas de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos).  No voy a entrar en detalles sobre los montos de las coberturas, calidad de las empresas aseguradoras, reaseguros, etc. ya que hay amplia información al respecto.

En el segundo momento que en nuestro viaje es el ejercicio de la función, debemos tutelar que se mantenga la vigencia y la calidad de las pólizas contratadas, especialmente minimizar los riesgos en el caso de que se cambie de compañía aseguradora. La póliza debe cubrir los “Reclamos hechos“ durante su vigencia (cláusula “claim made”). (i)

Ante un cambio de Compañía hay que verificar adecuadamente que las cláusulas de cobertura retroactiva (ii) y posterior (iii), no dejen períodos sin protección.

La cláusula NO automática que debemos velar para que sea incluida es la de “Directores Retirados” que establece que si un director se retira de la Sociedad y el nuevo Directorio toma la decisión de no renovar la póliza o de no hacer uso de la opción de contratación del Período Extendido de Denuncia, aquel director que se había retirado y no tuvo injerencia en tal decisión, tendrá automáticamente la cobertura sobre hechos originados durante el tiempo que estuvo en actividad.

Mientras estamos en funciones también es muy importante prever cómo quienes cesaron en sus cargos puedan mantener una adecuada línea de comunicación con los responsables de la empresa, para que ante cualquier reclamo estos puedan ser informados en tiempo y forma, y representados correctamente. (iv).

Por último, posteriormente al aterrizaje, cuando hemos cesado en el cargo, si se produce algún reclamo vía administrativa o judicial por hechos ocurridos durante nuestra gestión, si no hemos tenido en cuenta las recomendaciones anteriores, entonces sí debemos persignarnos.

En mi experiencia profesional durante mi gestión y posteriormente a la misma, fui citado en varias oportunidades en distintos reclamos judiciales y siempre fui representado más que adecuadamente por los responsables designados a tal efecto por las empresas. No sé qué costos se generaron ni si posteriormente fueron cubiertos por los seguros respectivos, pero siempre me aseguré de contar con un compromiso de la empresa conmigo (Carta de Indemnidad) y participé activamente en el análisis de cada póliza de D&O.

“Caveat lector”. (vi).

 

  • Normalmente los seguros cubren los “Hechos” producidos durante su vigencia, pero en los seguros de D&O cubren los “Reclamos” recibidos durante su vigencia (“Claim Made”), la duración de cada póliza es normalmente de un año, por lo cual el “Hecho” normalmente es de un período anterior.
  • Cobertura retroactiva, es la que los “Reclamos” que puedan recibirse durante su vigencia, responderán a hechos producidos en una cantidad de Períodos anteriores, que deben ser compatible con los años de prescripción.
  • Cobertura posterior, Muy importante en caso de no volver a contratar otra cobertura, porque es durante cuantos años posteriores, la aseguradora continuara respondiendo los reclamos.
  • Ley dice que las acciones se ejercen a través o con el consentimiento del Tomador (la Empresa). Eel tema es discutible y algunas compañías se inclinan permitiendo que el Asegurado (Director) puede ejercer sus derechos con la aseguradora, aunque no esté en posesión de la póliza
  • Existen empresas que tienen perfectamente definido como se prestará asistencia y asesoramiento jurídico a los demandados, (estén en actividad o sean “ex”) y los canales de comunicación correspondientes.
  • Expresión latina que significa “Está el lector advertido”

El Ing. Jorge Alberto Firpo es consultor de empresas, socio del IGEP, tutor del Programa CORPSEC y graduado del Programa DEP. Ex director de Telecom Argentina y Telecom Personal.