El cambio climático y el agotamiento de los recursos naturales con los actuales patrones de producción y consumo son innegables y representan una amenaza existencial para la humanidad. Desde hace años los múltiples desastres ecológicos, la extinción de especies, la pérdida de biodiversidad y los cambios de temperaturas (entre otros) han venido advirtiéndonos que todas nuestras acciones, por mínimas que sean, tienen consecuencias en el medio ambiente.

Como nos enseña el filósofo Fritjof Capra, debemos pensar el mundo como una red en la que hay una dependencia mutua y equitativa, y en la que todos los factores involucrados se benefician, complementan y cooperan de formas variadas con los demás. Sin embargo, por mucho tiempo decidimos hacer caso omiso y seguir abusando de las bondades y paciencia de nuestro planeta.

Frente a esta realidad, hace ya tiempo que los jóvenes reclaman a los lideres mundiales acciones urgentes contra el cambio climático y medidas concretas de cuidado del planeta bajo el lema “no quemen nuestro futuro”.

Hoy, ha hecho falta una pandemia para que el cambio climático, el cuidado del medio ambiente y el rediseño de nuestras economías estén en la agenda.

 

El Medio Ambiente Sano como Derecho Humano

El “paradigma ecológico” (1) que surge de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente es cada vez más reconocido (el derecho a un medio ambiente sano está consagrado en más de 100 constituciones en el mundo) ya que uno no puede disfrutarse sin el otro (2). De hecho, la inclusión de la preservación ambiental y la consagración del derecho al medio ambiente sano en la Constitución Argentina (Capítulo Segundo, “Nuevos derechos y garantías”) es indudablemente uno de los aspectos más positivos de la Reforma Constitucional de 1994. Lo que hasta entonces se interpretaba como incluido dentro de los derechos no enumerados del art. 33 CN, ahora tiene la máxima jerarquía (3).

Una evolución similar se dio en el ámbito internacional, que inicialmente reconocía una relación implícita de los derechos humanos con el medio ambiente. Sin embargo, la contaminación ambiental descontrolada y la “imposibilidad del disfrute y ejercicio de los derechos humanos en condiciones ambientalmente desfavorables” (4) de alguna manera han sacado a la luz el íntimo vínculo que existe entre los derechos humanos y el medio ambiente. Así, la problemática ambiental como “derecho al medio ambiente” comienza a ser reflejada en instrumentos internacionales como la Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por la ONU en el año 1982, que prevé no solo el deber de los Estados, sino también el derecho y la responsabilidad de los individuos en la protección del ambiente, consciente que la especie humana es parte de la Naturaleza y que la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales (5).

Por su parte, la ONU también ha dicho que “nuestros derechos humanos están interrelacionados con el entorno en que vivimos. Los daños ambientales interfieren en el disfrute de los derechos humanos y el ejercicio de esos derechos contribuye a proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible”. (6) En esa línea, dicha organización ha enumerado los Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, entre los que ha incluido la responsabilidad de los Estados en garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y que los Estados respeten y protejan los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con las cuestiones ambientales. (7)

Afortunadamente hoy en día, prácticamente ningún instrumento constitucional moderno ignora que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano fundamental, y un presupuesto del disfrute y ejercicio de los demás derechos. (8)

 

La apuesta europea

En diciembre de 2019 la Comisión Europea (CE) adoptó el European Green Deal (EGD) como una nueva estrategia para, por un lado, modernizar la UE y llegar con cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050; y, por el otro, generar que el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos naturales. El EGD tiene como prioridades: (i) hacer de Europa un continente neutro desde el punto de vista climático; (ii) proteger la vida humana, los animales y las plantas reduciendo la contaminación; (iii) ayudar a las empresas europeas a convertirse en líderes mundiales en tecnologías limpias; y, (iv) garantizar que la transición verde sea justa e integradora. (9)

En marzo del año pasado, en línea con el EGD, la CE propuso la primera Ley Climática Europea que busca garantizar una transición irreversible. Unos meses después, la CE redobló la apuesta y presentó un plan para reducir aún más las emisiones para 2030 (55% respecto de 1990), para así poder convertir al continente europeo en el primero climáticamente neutro para 2050. El European Climate Pact (puesto en marcha en diciembre pasado), ofrece una oportunidad para que las instituciones colaboren estrechamente en la creación de un marco propicio para la participación de la sociedad civil y los ciudadanos, basándose en los procesos de consulta existentes.

La CE ha dicho que esta “estrategia muestra cómo Europa puede liderar el camino hacia la neutralidad climática” (10). Sin embargo, muchos han criticado esta iniciativa por considerarla. insuficiente. Y es que lo que se necesita ahora es una transformación rápida y eficaz, lo que hace que una propuesta a 30 años pueda llegar a parecer vacía. Así es como lo entendió el Tribunal Constitucional Supremo de Alemania, en un fallo reciente, tal como lo explicamos debajo.

 

El guiño de Alemania hacia la Sustentabilidad

Hace unas semanas, tras una demanda presentada por grupos ecologistas, el Tribunal Constitucional Supremo de Alemania dictaminó que las medidas de protección del clima receptadas por la legislación actual de dicho país son insuficientes para proteger a las generaciones futuras. En este fallo histórico, los jueces han obligado al gobierno alemán a fortalecer la legislación para proteger a los jóvenes y de este modo han otorgado al poder ejecutivo plazo hasta finales del 2022 para mejorar su Ley de Protección del Clima y asegurar que se cumplan los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero para 2030 de forma más inmediata. El tribunal baso su decisión en la necesidad de  proteger “los derechos fundamentales al futuro humano” de los jóvenes, considerando que la ley, en su estado actual, contempla objetivos centrados en fechas futuras demasiado lejanas, y que para cumplir con los compromisos asumidos en el Acuerdo de Paris de 2015 son necesarias medidas mas urgentes y de mas corto plazo.

El Tribunal explica que el deber objetivo de protección que se desprende del artículo 20a de la Ley Fundamental alemana abarca la necesidad de tratar las bases naturales de la vida con tal cuidado y dejarlos en tal estado que las generaciones futuras que deseen seguir preservando estos fundamentos no se vean obligadas a una “abstinencia radical”. (11)

 

El Tribunal añade que “[p]rácticamente todas las libertades se ven potencialmente afectadas por estas futuras obligaciones de reducción de emisiones, ya que casi todos los ámbitos de la vida humana están relacionados con la emisión de gases de efecto invernadero y, por tanto, se ven amenazados por restricciones drásticas después de 2030”. (12) La principal crítica es que no hubiese una hoja de ruta para el lapsus entre 2031 y 2050.

Recordemos que, previo al EGD, los países europeos habían firmado en 2015 el Acuerdo de París, comprometiéndose a reducir el aumento de la temperatura media mundial entre 1,5 C° y 2 C°, respecto de niveles preindustriales, a través de medidas más urgentes y a más corto plazo. Finalmente, el Tribunal explicó que la ley no era lo suficientemente detallada sobre cómo se producirían las reducciones. (13)

Por su parte, el gobierno alemán no se hizo esperar y respondió a la sentencia con la promesa de una rápida aplicación de estos cambios en la ley.

 

¿Una Europa que sigue sus pasos?

Otra decisión que podría sentar un fuerte precedente en este ámbito es la de un Tribunal holandés (Distrito de La Haya) que el 26 de mayo pasado ha ordenado a Royal Dutch Shell, el gigante energético anglo-holandés, que reduzca sus emisiones de carbono en un 45% neto para 2030 en comparación con los niveles de 2019

El Tribunal considero que los actuales planes de reducción de dicha multinacional no eran lo suficientemente concretos, y que aun cuando los compromisos del Acuerdo de Paris han sido asumidos por los países, el sector privado también tiene la responsabilidad de respetar el derecho a un ambiente sano y contribuir a su preservación.  Sin embargo, no especificó cómo la empresa debería lograr el recorte ordenado, dejando en claro que la misma “tiene total libertad para cumplir con su obligación de reducción y para dar forma a la política corporativa del grupo Shell” (14).

Dicho esto, parecería que la tendencia de parte de Tribunales a exigir que se adopten medidas efectivas es “contagiosa”. En tan solo unas semanas, Tribunales de dos de los países más influyentes de Europa se han expedido en este sentido y han urgido tanto a actores públicos como privados a que tomen cartas en el asunto de manera urgente. Esperemos que esto sea solo el inicio…

Son los jóvenes quienes están presentado las demandas que dan lugar a estas sentencias, logrando que los tribunales judiciales reconozcan su derecho a recibir los recursos naturales que les permitan también satisfacer sus necesidades en el futuro.

Sabemos que debemos cambiar, pero estamos a punto de perder la oportunidad de hacerlo a tiempo, y los jóvenes han tomado un rol activo conscientes que para poder sobrevivir es indispensable cuidar el planeta. (15)

 

Argentina de cara al futuro

En la Argentina, el proceso de “toma de consciencia” ya es un hecho y ha quedado plasmado en la normativa constitucional. Sin embargo, queda pendiente un proceso mucho más complejo: la internalización.

Suele pensarse que el desarrollo de un país y la preservación del medio ambiente no van de la mano y lo cierto es que no hay nada más lejos de la realidad. “El acierto reside en establecer una armonía entre ambas cuestiones, mediante el dictado de normas serias y razonables, acordes a la realidad en la que serán aplicadas.” (16) Leyes como la Ley General de Ambiente, la ley para la gestión integral de los residuos industriales y otras actividades de servicios, o para la gestión de los recursos hídricos son dignas de celebración y demuestran que esa presunta dicotomía e incompatibilidad no es más que un error. “El control y la preservación de los recursos naturales debe necesariamente surgir de una aplicación programada de medidas coherentes y razonables de contenido económico, jurídico y político”. (17)

Lo cierto es que todavía nos queda mucho por hacer en esta materia, y los fallos recientes de los tribunales de Alemania y Holanda mencionados antes deberían ser tomados como un ejemplo y un motor para seguir avanzando.

 

Conclusión

La crisis mundial por la pandemia del Covid-19 puso de manifiesto la relación de interdependencia  en nuestro planeta y la necesidad de lograr soluciones a través de un abordaje sistémico. Ya no podemos volver a la antigua y frágil “normalidad”, sino que debemos avanzar hacia un futuro más sostenible.

Debemos crear nuevas formas de interactuar con la Naturaleza que garanticen un mundo socialmente mas justo y permitan la regeneración de los recursos naturales.

Somos la primera generación consciente del nuestro impacto en el uso de los recursos naturales y tal vez la ultima capaz de tomar las medidas necesarias para mitigarlo, y proteger el derecho de las generaciones futuras a un ambiente sano y sostenible.

Este trabajo debe ser hecho en conjunto y armonía entre actores públicos y privados: los primeros, a través de la aprobación de normas con bases sólidas; y los últimos, a través de programas internos específicamente diseñados para disminuir en la mayor medida posible, los impactos ambientales negativos de su actividad. La implementación de estos programas requerirá la participación de profesionales capacitados en este tema que entiendan la normativa y ayuden a las empresas a aprovechar sus beneficios.

 

Sobre las autoras: Laura Ocampo es graduada DEP XX y DICA I y asesora de la Comisión Directiva IGEP. Partner de Curtis Argentina. Realizó este artículo junto con María Hortensia de la Peña, Associate de Curtis.

 


Notas:

(1) Morales, G. CAPRA, CONTESTACIÓN POSMODERNA Y PARADIGMA ECOLÓGICO. Revista de Ciencias Ambientales (Trop J Environ Sci). (Junio, 2005). EISSN: 2215-3896. Vol 29 (1): 32-43. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7094687.pdf

(2) UN Environment Programme. What are environmental rights? Disponible en: https://www.unep.org/explore-topics/environmental-rights-and-governance/what-we-do/advancing-environmental-rights/what

(3) López Alfonsín M. y Tambussi, C. El Medio Ambiente como Derecho Humano. Capítulo XI. Disponible en: capXI.pdf (gordillo.com)

(4) Id.

(5) Id.

(6) Naciones Unidas. Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente. 2018. Disponible en: FP_ReportSpanish.PDF (ohchr.org)

(7) Id.

(8) López Alfonsín M. y Tambussi, C. El Medio Ambiente como Derecho Humano. Capítulo XI. Disponible en: capXI.pdf (gordillo.com)

(9) Open access Government. The European Climate Pact. 2021. Disponible en: The European Climate Pact (openaccessgovernment.org)

(10) Comisión Europea. Estrategia a largo plazo para 2050. Disponible en: https://ec.europa.eu/clima/policies/strategies/2050_es

(11) Meyer, D. Climate bombshell: German court tells government it must do more to save future generations from ‘radical abstinence’. Fortune. 2021. Disponible en: https://fortune.com/2021/04/29/germany-climate-court-ruling-emissions-targets-2030-2050-radical-abstinence-fridays-for-future/

(12) Connolly, K. ‘Historic’ German ruling says climate goals not tough enough. The Guardian. 2021. Disponible en: https://www.theguardian.com/world/2021/apr/29/historic-german-ruling-says-climate-goals-not-tough-enough?utm_campaign=Carbon%20Brief%20Daily%20Briefing&utm_content=20210430&utm_medium=email&utm_source=Revue%20Daily

(13) Id.

(14) Corder, M. Court orders Royal Dutch Shell to cut net emissions by 45%. Abc News. 2021. Disponible en https://abcnews.go.com/International/wireStory/court-orders-royal-dutch-shell-cut-carbon-emissions-77915666

(15) En un fallo reciente de un tribunal de Australia, un juez determinó que el Ministro de Medio Ambiente de aquel país tiene el deber de proteger a los jóvenes de la crisis climática, reconociendo de este modo, el deber del Poder Ejecutivo de cuidar que no se causen daños futuros a los jóvenes.

(16) López Alfonsín M. y Tambussi, C. El Medio Ambiente como Derecho Humano. Capítulo XI. Disponible en: capXI.pdf (gordillo.com)

(17) Id.