El pasado 16 de julio la Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución General 15/2024, luego corregida por la 16/2024, que pasa a sustituir a la versión de su antecedente -la Resolución General 7/2015- de las llamadas “Normas de la IGJ”. Se trata de la normativa general que regula la actuación del ente en materia de control y actividad registral, en materia societaria. La nueva regulación constituye un cambio radical en el paradigma imperante en dicho organismo desde el año 2005, bajo la conducción casi ininterrumpida de Ricardo Nissen.

Eran conocidas las críticas a la política dirigista y burocrática que la Inspección presentaba en materia de sociedades, asociaciones civiles, sociedades extranjeras y otras entidades bajo su órbita de control. La nueva norma pretende “desregular”, y servir para dar mayor impulso a las inversiones locales y extranjeras.

La Resolución entrará en vigencia el próximo 1 de noviembre de 2024, aunque los interesados tienen derecho a solicitar la aplicación de las disposiciones que consideren les resulten más favorables a sus pretensiones.

Hacemos un breve resumen de las modificaciones más relevantes:

1) Sociedades Locales

- Se elimina el control de la llamada “pluralidad sustancial” de socios en la constitución de sociedades, dejando de exigir que en las sociedades de dos socios el minoritario mantenga no menos del 5% del capital social.

- Se eliminan exigencias impuestas por vía reglamentaria, en cuanto a la constitución de garantías en la designación de los representantes legales (directores, gerentes, etc), como ser la necesidad de la contratación de seguros o de inmovilización de activos. En el futuro, la garantía pedida por la ley general de sociedades (art. 256) se podrá constituir mediante el depósito de fondos en la caja social.

- Se simplifica la inscripción de sociedades de profesionales.

- Se simplifica la reglamentación del régimen de voto acumulativo para la elección de directores y miembros del consejo de vigilancia.

- Se vuelve a habilitar la realización de la llamada “Operación acordeón”, que se encontraba prohibida. Se trata de una operación contable consistente en la reducción del capital a cero y su simultáneo aumento para resolver problemas de desequilibrio de capital. Se condiciona simplemente a que no se afecten los derechos de los accionistas.

- Se elimina la inútil obligación de comunicar la existencia de dividendos anticipados a la IGJ.

- Se elimina la exigencia de tramitar un certificado de inhibiciones para los procesos de reorganización societaria como así también el requisito de publicación de edictos en las cesiones de cuotas de las SRL.

- Se incorpora la posibilidad de realizar aportes de capital en activos digitales (como criptomonedas) para la integración y el aumento de capital social de sociedades, bajo ciertos requisitos.

- Se elimina la exigencia administrativa de establecer una prima de emisión en los aumentos de capital en efectivo o con aplicación de la limitación del derecho de suscripción preferente.

- Se elimina la obligación de dar un destino específico a los resultados positivos del ejercicio, permitiéndose nuevamente la aplicación de los resultados como “no asignados”.

- Se elimina la obligación de dar tratamiento a los aportes irrevocables dentro del ejercicio de su realización, y se simplifican sus exigencias.

- Se modifica positivamente el régimen de revalúos técnicos y tratamiento del saldo por revaluación, admitiéndose el revalúo de activos biológicos.

- En cuanto a la “memoria” de ejercicio, se establece para los directores de las sociedades por acciones y gerentes de SRL con “control estatal permanente” (comprendidas en el art. 299 de la Ley General de Sociedades, como las que cotizan en la bolsa, tienen un gran capital social o manejan el crédito público) la obligación de confeccionar la Memoria conforme las nuevas pautas fijadas para la “Memoria ampliada”. Pero para las sociedades por acciones que no se encuentren comprendidas en ese supuesto se simplifican los requerimientos para su confección.

- Se establece la posibilidad de llevar a cabo las reuniones y asambleas “a distancia” mediante el uso de herramientas virtuales, incluso en casos donde el estatuto de la sociedad no lo previera (antes u uso debía estar expresamente previsto en el mismo), aplicándose lo dispuesto por el artículo 158 inciso a) del Código Civil y Comercial de Nación. Asimismo, se dispone que, en caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión, no será necesaria la conservación del soporte digital por el término de 5 años.

2) Sociedades Extranjeras

Existía un importante entramado burocrático para la inscripción de las sociedades extranjeras en la IGJ a los fines de cumplir con los requisitos para actuar con habitualidad en el país, y participar en sociedades locales como socios. La nueva norma “desarma” dicho pesado andamiaje en su mayor parte. Entre otras medidas:

- Se elimina la exigencia de acreditar activos “no corrientes” localizados en el exterior para poder inscribir sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades constituidas en el extranjero o para constituir o participar en una sociedad local. Este requisito perseguía “probar” que la sociedad extranjera era una empresa real, y no una entidad “simulada” para esconder activos, castigando a “justos” por “pecadores”.

- Se elimina el “Régimen Informativo Anual” (“RIA”), que obligaba cada año a la presentación de un sinnúmero de requisitos a las extranjeras.

- Se elimina el Registro de Actos Aislados y las obligaciones asociadas con dicho registro.

- Cambiando el criterio existente, se admite la inscripción de sociedades off shore (es decir, constituidas en el exterior pero cuyo objeto las limita para realizar actividades sólo fuera de su país de origen), aunque se dispone la aplicación de un criterio restrictivo al momento de considerar su inscripción.

- En la misma línea, se elimina la prohibición de inscribir las sociedades extranjeras como “vehículo” de otra sociedad extranjera.

- Se mantiene la obligación de acreditar los beneficiarios finales de las sociedades constituidas en el exterior.

3) Medios mecánicos, ordenadores u otros

Actualizando la normativa existente a las nuevas herramientas tecnológicas:

- Se incorpora como soporte para la conservación de la documentación contable llevada por medios mecánicos, magnéticos, ópticos u otros, la posibilidad de materializar ello en archivos identificados con un “hash”.

- En general, se simplifica la información exigida para la autorización de medios mecánicos, magnéticos u otros para los registros contables, eliminándose la presentación bianual, aunque manteniéndose la anual.

4) Contratos asociativos (Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración, etc) y Fideicomisos

- La norma elimina la obligación de presentar estados contables ante la IGJ para estas figuras.

5) Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

- La norma incluye el régimen simplificado y desregulado que la nueva conducción del organismo había establecido en las Resoluciones Generales IGJ Nº 11/2024 y Nº 12/2024. Esta desregulación permite revalorizar esta valiosa herramienta que tanto éxito está teniendo en otros países (Uruguay y Colombia, por ejemplo).

6) Libros

- Se habilita a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, como así también a los consorcios de propiedad horizontal con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para inscribirse voluntariamente en IGJ y poder contar con libros rubricados.

7) Asociaciones civiles y fundaciones

- En general, se simplifican los trámites de inscripción en lo que hace a la constitución, desenvolvimiento, disolución y liquidación de todas las organizaciones de la sociedad civil.

- Se incorporan procedimientos simplificados y gratuitos para la constitución de asociaciones civiles de pequeña envergadura, sin tener que recurrir a escritura pública, ni a dictamen profesional de precalificación.

- Se simplifica el régimen de convocatorias, incorporándose incluso la posibilidad de convocar a los asociados y autoridades mediante la utilización de correo electrónico.

- Se regula la admisión por parte del DNU 70/2023 de habilitar la participación de asociaciones civiles y fundaciones en sociedades anónimas mediante adquisiciones a título oneroso.

- Se habilita tanto a las asociaciones civiles y a las fundaciones a transformarse, fusionarse o escindirse, en los términos del art. 162 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Algunas Conclusiones. ¡Todavía es poco!

Las indicadas brevemente más arriba son solo algunas de las medidas contenidas por la nueva normativa, que muestran una clara voluntad de simplificar procesos, abaratar costos y desmantelar engorrosos (e inútiles) controles por parte del organismo.

A pesar del evidente halago que la normativa merece, especialmente en cuanto a su claro “golpe de timón” en la dirección correcta, las medidas se quedaron “cortas”. En efecto, el día a día del organismo está mostrando que se mantiene la misma tesitura de un control arbitrario de la actividad de los administrados, imponiendo “vistas” inútiles y basadas en razonamientos teóricos por parte de funcionarios que ninguna experiencia tienen en la vida del comercio y la empresa. Los controles “de pluma” (referidos a la forma en la que los instrumentos son redactados, o al contenido de los mismos) no presentan ninguna utilidad práctica. Si los instrumentos son ilegales, serán nulos y podrán ser atacados judicialmente. De lo contrario, la imposición de criterios por parte de la administración pública de “corrección” de los documentos societarios presentados carece de toda utilidad, y abre una ventana de “arbitrariedad” en los funcionarios que, no sólo complica y encarece la realización de negocios, sino que es un caldo de cultivo ideal para la corrupción pública (ya que da al funcionario la “llave” para la prosecución de los negocios). Si cabe –en cambio-, revalorizar la función del organismo como “registro”, al hacer pública la existencia y condiciones de las personas jurídicas. Por ello, resulta imperioso incorporar de mejor manera internet, el correo electrónico y la mensajería virtual (entre otras herramientas disponibles) a la publicidad dada a estos instrumentos.