A comienzos de diciembre pasado se realizó en Lima una nueva ronda latinoamericana de gobierno corporativo de la OECD y del G20, con la finalidad principal de discutir la revisión de los Principios de GC. Estos Principios, establecidos por primera vez en 1999, funcionan como la guía más saliente del tema a nivel regional y global, por lo que son de suma importancia estratégica para nuestra Comunidad IGEP y para nuestro Instituto, en todas sus actividades.

Su indiscutida centralidad y relevancia no deben promover, sin embargo, ni una lectura ni un uso acríticos de sus indicaciones por parte de los directores de empresa. Y esto se debe a que la finalidad central de estos Principios no es la finalidad universal de todos los principios de gobierno corporativo sino una finalidad parcial, a saber, la de proteger a los inversionistas en los mercados de capitales internacionales. Analizaremos muy sucintamente algunos aspectos para ilustrar esta advertencia a nuestra Comunidad.

Los Principios establecen que el “objetivo del gobierno corporativo es facilitar la creación de un ambiente de confianza, transparencia y rendición de cuentas necesario para favorecer las inversiones a largo plazo, la estabilidad financiera y la integridad en los negocios.” No se menciona entre sus objetivos, por ejemplo, el definir el modo más adecuado de conducir empresas, que debe ser el core de su cometido. De esa definición se debe derivar, entre otras múltiples cuestiones, la mejor manera de promover inversiones de capitales internacionales, como un elemento más de la buena conducción de empresas en general. 

Con este señalamiento no pretendemos hacer una crítica de los Principios sino simplemente advertir a nuestra Comunidad de directores que no se trata de los principios de GC, sino de ciertos principios conducentes a mejorar el ambiente de las inversiones. Hay mucho más que saber para lograr el buen GC en nuestras empresas. Y resulta un buen ejercicio cotejar algunas de las ideas implícitas en estos Principios a la luz de lo que nos interesa especialmente a los Directores.

Es particularmente interesante la concepción de una de las estructuras de gobernanza que se trasluce en estos Principios, la que no comparte algunos de nuestros 8 Principios de Actuación Profesional del IGEP. El concepto del rol de los accionistas es particularmente interesante. Para la OCDE y el G20, “la gestión de la empresa no puede llevarse a cabo mediante consultas a los accionistas… por razones prácticas… pues la dirección de la sociedad debe poder adoptar decisiones empresariales de forma rápida… Por todo ello… no se espera que los accionistas asuman la responsabilidad de gestionar las actividades de las empresas.”

Para nuestros Principios del IGEP, en cambio, se requiere que “todos aquellos que integran un Directorio obren con independencia de todos los grupos de interés, inclusive del de los accionistas, para poder decidir en función del propósito de la empresa, en un balance de todos los intereses involucrados.”

Lo cierto es que la gestión de la empresa NO debe estar a cargo de los accionistas, pero no por una cuestión “práctica”, sino porque su no injerencia en la gestión es lo que los autoriza a permanecer indemnes por los riesgos derivados de ella. Un accionista, máxime en una empresa cotizada, no asume ni desea asumir ninguna responsabilidad, es solo un inversor. Para que esa falta de responsabilidad quede justificada desde el punto de vista jurídico, tiene impedido realizar o siquiera influir en la gestión. No puede ni haber gestión sin responsabilidad, ni liberación de responsabilidad con gestión. Esta explicación del principio es conceptualmente errónea y una de las graves falencias de estos Principios. Es una interpretación de los directores como “vicarios” de los accionistas, como sus reemplazantes por impedimentos prácticos. Los directores deben ser quienes decidan por la empresa, con independencia de criterio, y no los accionistas. Mantienen con ellos una relación de delegación, no una relación vicaria.

Los derechos de los accionistas son todos externos a la gestión; deciden sobre su marco externo: quiénes deciden y cómo se los remunera, cuál es el objeto social, qué aportes o retiros de capital se deben aprobar, qué dividendos se pueden retirar. Y también evalúan (externamente) la gestión, aprobándola o reprobándola a partir de información completa y fidedigna de la empresa a la que deben poder acceder, y tienen derecho a impedir conflictos de interés en los directores u otros accionistas de control. También serán protegidos en procesos de fusiones y adquisiciones u ofertas públicas de acciones. Los accionistas, en cambio, NO tienen derecho a influir en la gestión de la empresa y, antes bien, lo tienen prohibido.

 

Desde nuestra perspectiva, hay tantas visiones acerca del GC como actores en este juego. Los directores de empresas somos uno de estos actores, junto con los accionistas, los inversionistas, los mercados, los reguladores, los distintos stakeholders, los profesionales vinculados a la gobernanza, etc. De estos actores, somos los directores los que ocupamos el lugar central, por la sencilla razón de que TODAS las regulaciones del GC afectan de uno u otro modo nuestra gestión: o bien buscan influir en nuestras decisiones o bien directamente nos prohíben u obligan a hacer determinadas cosas. 

Mantener clara consciencia acerca de nuestro rol exige, antes que nada, tener una visión adecuada del Gobierno Corporativo, que no jerarquice objetivos subalternos, propios de otros stakeholders, sino los objetivos de la buena conducción de las empresas, que es lo único que nos debe guiar. Somos sus guardianes y todos los demás stakeholders deben ser solo nuestros “influyentes”. Incluso los organismos multilaterales. Cada uno tiene su propia agenda y los directores debemos tener exclusivamente la agenda de nuestras empresas.

Seguiremos con el análisis de otros principios en próximas notas.